REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

AP51-S-2006-023022

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana YRAZEMA RUIZ, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad en la casa Hogar Negra Hipólita, transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ETIDAD DE ATENCION, a ejecutarse en la Casa Hogar Negra Hipólita, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Vistas las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DFE ATENCION, dictada en fecha 20 de diciembre de 2006 y ratificada en fecha 17/01/2008, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, a ejecutarse en la Casa Hogar Negra Hipólita todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Líbrese oficio a la referida Entidad a los fines de informar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS FONSECA
YLV/CF/Carol.-