REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-012354
SOLICITANTE: CELIA PESTANA DE GALEANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.166.819, en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera (3era) de la Sección Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Esmeralda Morales.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
En fecha 15 de julio de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y para VIAJAR presentada por la ciudadana CELIA PESTANA DE GALEANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.166.819, en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio N° XIV, a los fines de decidir observa:
En fecha 18 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud, y se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a fin de solicitar información sobre el domicilio del padre.
En fecha 06 de Agosto de 2008 se dictó Resolución mediante la cual se autorizó a la solicitante a realizar los trámites correspondientes para la obtención del pasaporte de su hijo.
En fechas 26 y 29 de septiembre, así como 06 de octubre de 2008, se recibieron las comunicaciones respectivas, emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, informando el domicilio del ciudadano ILDEMARO GALEANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.516.979, acordándose la citación de éste último en la dirección suministrada.
En horas de despacho del día 10 de noviembre de 2008, compareció voluntariamente el ciudadano ILDEMARO GALEANO NAVARRO, antes identificado.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público, el cual fue debidamente notificado por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación en fecha 14/11/2008.
II
La solicitante consignó a los autos copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 487, a nombre del niño, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos CELIA PESTANA DE GALEANO e ILDEMARO GALEANO NAVARRO, con respecto al niño.
Establecen los artículos 8, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”

De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
El presente caso, se trata de un adolescente, quien se encuentra bajo Responsabilidad de Crianza de su madre, tomándose de igual manera; en consideración que el padre del adolescente compareció voluntariamente por ante este Despacho Judicial, y en dicha oportunidad expuso: “Estoy de acuerdo en autorizar el viaje de mi hijo a la isla de Madeira - Portugal, junto con su madre, cuyo itinerario de viaje pude observar en el folio 8 del expediente, y donde se señala que la salida es el día 27 de Diciembre de 2008 y el regreso es el día 25 de Enero de 2009, en todo caso confió en las leyes venezolanos y en la madre de mi hijo que cumplirá el itinerario tal como fue indicado”; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 392 de la Ley adjetiva que nos ocupa: “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado…”, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial que rige la materia, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana CELIA PESTANA DE GALEANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.166.819, en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su compañía, y con destino a: la Isla de Madeira - Portugal. SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciudadana CELIA PESTANA DE GALEANO, que una vez regrese con su hijo del viaje comparezca ante esta Sala en compañía del mismo, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de su debida certificación. ASI SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-012354
AUT. JUD. VIAJAR