REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-013424

Vistos los convenios de: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscritos por los ciudadanos LIDIZAY MARGARITA RODRIGUEZ y VICTOR ANGEL MUÑOZ MOLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.791 y V-12.093.538, respectivamente; en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año en curso, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 359 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.