REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de Adopción Nacional e Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017412
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 16 de octubre de 2008, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR UN INMUEBLE, presentada por el ciudadano GIACOMO LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.771.161, quien se encuentra debidamente asistidos por el Abogado WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 26.208, y actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 21 de Octubre de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, y se instó al solicitante a aclara su pretensión; a consignar copia del documento de la opción de compra-venta y los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal.
En fecha 28 de Abril de 2008, el solicitante consignó diligencia mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público, y se libro la respectiva boleta.
II
Conoce esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR UN INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
El ciudadano GIACOMO LORUSSO, solicita se autorice a su hijo, a comprar un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el primer piso del edificio denominado Residencias San Francisco Javier.
En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, inserta bajo el Nro.375 en los libros de nacimiento llevados en el año 1996, por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de la cual se evidencia que es hijo del solicitante y de la ciudadana LOURDES JOSEFINA SALAZAR de LORUSSO.
- Documento de opción de compra-venta del inmueble objeto de la presente solicitud debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera (1era) del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de los corrientes, del cual se evidencia el compromiso adquirido por la ciudadana LOURDES JOSEFINA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.793, madre del adolescente de autos, con el propietario del inmueble motivo de la opción de compra, ciudadano ISRRAEL EVELIO OLIVERO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.438.267, el cual se encuentra constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 14, situado en el primer (1er) piso del Edificio denominado RESIDENCIAS SAN FRANCISCO JAVIER, situado en la zona llamada La Entrada, Sector Oeste Uno (1) de la Urbanización El Marqués, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 192, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 22 del Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (104,62 Metros cuadrados); y consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, estar, comedor, balcón, cocina y lavandero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ducto de Ventilación forzada de los baños, apartamento Nro. 13 y el entrante o patio interno formado por la fachada este; SUR: Con la fachada Sur; ESTE: Con la fachada este y entrante o patio interno formado por la fachada este; y OESTE: Con el apartamento Nro. 11, parte de la caja de ascensores y parte del hall de entrada. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 14. al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SIETE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,7859 %) sobre las cargas y bienes comunes del Edificio y es de propiedad del ciudadano ISRRAEL EVELIO OLIVERO ACUÑA, antes identificado, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, Boleita, en fecha 20 de febrero de 2002, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 11; Protocolo Primero, Nro. De catastro 503-04-24.
Documentos que esta Jugadora, aprecia y les otorga pleno valor probatorio por emanar de Organismos Públicos Gubernamentales. Y así se establece.
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR UN INMUEBLE, presentada por el ciudadano GIACOMO LORUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.771.161, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se AUTORIZA al adolescente para que proceda a COMPRAR el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 14, situado en el primer (1er) piso del Edificio denominado RESIDENCIAS SAN FRANCISCO JAVIER, situado en la zona llamada La Entrada, Sector Oeste Uno (1) de la Urbanización El Marqués, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 192, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 22 del Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (104,62 Metros cuadrados); y consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, estar, comedor, balcón, cocina y lavandero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ducto de Ventilación forzada de los baños, apartamento Nro. 13 y el entrante o patio interno formado por la fachada este; SUR: Con la fachada Sur; ESTE: Con la fachada este y entrante o patio interno formado por la fachada este; y OESTE: Con el apartamento Nro. 11, parte de la caja de ascensores y parte del hall de entrada. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 14. al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SIETE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,7859 %) sobre las cargas y bienes comunes del Edificio. Asimismo se hace saber que en el documento de propiedad deberá señalarse que el único propietario de la totalidad del inmueble antes identificado es el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-017412
Aut. Jud. Comprar
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