REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Adopción Nacional e Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019450
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.560.594, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 33.514, actuando en nombre y representación de su hijos, los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana DOLORES YASMIN RODRIGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.279.334, en beneficio de los adolescentes antes mencionados, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-019450
CURATELA
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