REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020182
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada MILIAM ANABEL MEJÍAS ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos DECCY MARÍA ZAMBRANO y ROGELIO PABLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.758.991 y V- 12.561.819, respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) y cinco (5) años de edad respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda la aperturar de cuenta bancaria a nombre de la niña con representación de la progenitora, a quien se le autoriza a la entrega de la respectiva Libreta de Ahorros y la libre movilización de la cuenta. Se acuerda expedir copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.