REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 27 de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2006-013987

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Régimen de Convivencia familiar, incoada por la ciudadana CARMEN ROSALÍA GONZALEZ DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.751.184, en su carácter de abuela materna de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente; del contenido de las mismas se evidencia que las partes aún no han llegado a ningún acuerdo respecto a la fijación del régimen de convivencia familiar a favor de los niños in comento con respecto a sus abuelos maternos, por lo que solicitan se fije un régimen de convivencia familiar provisional mientras se decide la causa. Y, especialmente vista el acta suscrita por los padres de los niños de autos, ciudadanos CARMEN VICTORIA CAMERO DE CASSANI y TAZIO MARIA CASSANI GUENZI, en la sede de este despacho judicial en fecha 03/10/2008, mediante la cual exponen que no tienen ningún problema que los abuelos vean a los niños, siempre y cuando sea de manera armoniosa y que llame a la casa para comunicarse con ellos, sin alterarse, y de mutuo acuerdo acordar el lugar donde verá a los niños, tomando en cuenta la opinión de los niños. En consecuencia esta Sala de Juicio en aras de mantener y fortalecer el contacto directo de los niños con sus abuelos maternos y afianzar las relaciones entre los mismos; conforme a lo dispuesto en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ El régimen de convivencia familiar acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” Es por ello que esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV, sin esto signifique un pronunciamiento al fondo de la presente causa, fija el Régimen de Convivencia Familiar Provisional en los siguientes términos: “Los niños compartirán con sus abuelos maternos, ciudadanos CARMEN ROSALÍA GONZALEZ DE CAMERO y HENRY ALBERTO CAMERO TORO, los días sábados y/o domingos cada quince días en horas de la tarde a partir de las 2:00 pm hasta las 6:00 pm aproximadamente en lugares como Parques Naturales: como el Parque del Este; Los Chorros, Cueva del Indio; Parques de Atracciones Mecánicas como el Parque Italo Americano o Bimbolandia, Centros Comerciales, y lugares de esparcimiento en general, debiendo éstos comunicarse previamente vía telefónica bien con la madre de los niños ciudadana CARMEN VICTORIA CAMERO DE CASSANI, o con el padre de los mismos ciudadano TAZIO MARIA CASSANI GUENZI, con objeto de ponerse de acuerdo en cuanto al lugar donde se llevará a cabo el encuentro, lugar donde serán entregados por ambos padres o uno de éstos, y previa opinión de los niños. A objeto de reestablecer la relación filial entre nietos y abuelos, en caso de estar debilitada, los padres deben coadyuvar en su reestablecimiento, tal como así lo manifestaron a esta Juez en fecha 03 de octubre de 2008, alentando y fomentando en los niños tener una actitud de fraternidad y confianza hacia sus abuelos, propiciando en este sentido, el inicio, continuidad y permanencia de los encuentros. Se hace del conocimiento de las partes que dicho régimen provisional se regirá hasta que se dicte sentencia definitiva. Finalmente, se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público a los fines de que se les entregue copia certificada de la presente resolución a cada una de las partes. Y así se decide.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2006-013987
REG. CONV. FAM. PROV.