REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-011099
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para cobrar, presentada por el Abogado ELEAZAR ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 65.152, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA TOVAR SALCEDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.122.796, actuando en nombre y representación de los intereses de su hija AMBAR PATRICIA GONZALEZ TOVAR, en su carácter de beneficiaria de su padre, el De Cujus JHONY OSWALDO GONZÁLEZ PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.433.674; y especialmente vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 29 de Octubre de 2008, por la ciudadana AMBAR PATRICIA GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.135.515, debidamente asistido por la Abogad COROMOTO VEZGA ORTEGA, en su carácter de Defensora legada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, mediante la cual expone que en virtud de ésta haber alcanzado la mayoría de edad, le sea autorizada para cobrar, como beneficiaria de la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones de su padre JHONY OSWALDO GONZÁLEZ PEÑA (fallecido), quien en vida prestara sus servicios como chofer de las Industrias Coramodio C.A.; la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nro. 0003-0081-15-0100200508, por un monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00). En consecuencia y tal como se evidencia que efectivamente la ciudadana AMBAR PATRICIA GONZALEZ TOVAR, alcanzó la mayoría de edad; esta Sala de Juicio, Juez unipersonal N° 14, AUTORIZA a la ciudadana AMBAR PATRICIA GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.135.515, para que retire la libreta de ahorros y los haberes, que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el Nro. 0003-0081-15-0100200508. En tal virtud, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que realice los trámites conducentes. Finalmente y considerando lo anteriormente expuesto se da por terminado el presente Asunto y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2006-011099
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