REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 04 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2006-009601
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para tramitar pasaporte, presentada por la ciudadana MARGARIDA LUNA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.172.375; se evidencia que en fecha 30 de Octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante para que solicitara a esta Sala de Juicio la citación por cartel, vista la imposibilidad de efectuarse la citación personal, e igualmente visto que mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, la Fiscal Centésima Décima (110ma) del Ministerio Público solicitó se declarase terminado el procedimiento y se ordenase el archivo del expediente en virtud que la fecha del viaje se encontraba vencida, de lo anteriormente expuesto se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS (02) años, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para dar fiel cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el ya mencionado auto, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto, así como lo expuesto por la Representante del Ministerio Público; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2006-009601
YLV/CAF/ Thairyt H.