REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-014004
Visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO HERRERA TORO y GLENNY SOELY ANTEQUERA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.671.852 y V-18.492.557, respectivamente, en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 03 de noviembre de 2008, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, con objeto de solicitarles se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana GLENNY SOELY ANTEQUERA PALMA, y como titulares especiales a las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-014004
|