REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio XIV
 
Caracas, 06 de Noviembre de 2008 
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-018440
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada   CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YULEIMA KATIUSKA RODRIGUEZ LEON y ARGENIS JOSE COLMENAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.802.206 y V-7.430.731 respectivamente;  a favor de su hijo, el niño  (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de  once (11) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez sean consignadas las copias respectivas.- Cúmplase.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                                             ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 
 
 
YLV/CAF/Carol.
 
Convenimiento O.M.
 
 
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