REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-013767
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA OMALFI RAMOS BATISTA, , mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° V-22.035.372, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES J. VARGAS V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diez (10) años de edad, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se escribió el número de cédula de la madre como “E-81.998.801”, siendo lo correcto: “E-81.504.138”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 1279, del año 1998, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Copia simple de la Cédula de Identidad a nombre del progenitor ciudadano BERRIO TERAN JOSE ANDRES, c) copias simples del pasaporte N° CC 41764617, de la ciudadana MARIA OMALFI RAMOS BATISTA, asimismo visto el oficio signado con el N° RIIE-10501-3332, emanados por la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, mediante el cual informan datos filiatorios que registra en sus archivos la ciudadana supra mencionada, documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa de rectificación de Partida de Nacimiento; por lo tanto acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el N° 1279, del año 1998, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; en este sentido debe corregirse el número de cédula de la madre, el cual fue escrito como “E-81.998.801”, debe asentarse como: “E-81.504.138”;, siendo esto lo correcto: y así debe constar en la Partida de Nacimiento de la niña. Asimismo se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, una vez las partes consigne los fotostatos necesario. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2008-013767
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/Carol.-