REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018732

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO ALMEIDA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° V-7.295.246, debidamente asistida por la Abogada BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) (S) con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley, y mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se escribió el primer apellido del padre como “MICHECLUTTI”, siendo lo correcto: “MICHELUTTI”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Adolescente, asentada bajo el N° 1025, del año 1995, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Copia escaneada a color del Pasaporte N° Y 469319, a nombre del ciudadano MICHELUTTI ADRIANO; c) Copia escaneada de la Cédula de Identidad del Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa de rectificación de Partida de Nacimiento; por lo tanto acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, la Partida de Nacimiento del adolescente, asentada bajo el N° 1025, del año 1995, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico; en este sentido debe corregirse el primer apellido del padre, el cual fue escrito como “MICHECLUTTI”, debe asentarse como: “MICHELUTTI”;, siendo esto lo correcto: y así debe constar en la Partida de Nacimiento del adolescente. Asimismo se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, y al Registrador Principal del Estado Guarico, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, una vez las partes consigne los fotostatos necesario. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA



AP51-V-2008-018732
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/Carol.-