REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, once (11) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-018816

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, mediante la cual se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de la niña hoy adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mediante la cual se ordenó a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, estampar nota marginal en el acta signada con el Nº 08, folio N° 09 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1997, de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) en los siguientes términos: donde dice: “…DANNY RIVERA …”, debe decir “…DANNY SANCHEZ RIVERA …”; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, sin embargo, por error involuntario, en esa oportunidad se identificó a la referida adolescente como (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) siendo lo correcto (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) en la citada decisión; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, luego de observado el error cometido, se deja constancia que donde dice (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debe decir (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto, entréguese a la demandante y téngase como complementario del fallo de fecha catorce (14) de Noviembre de 2007. Cúmplase
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2007-018816