REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Trece (13) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-019081

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana NORA PORFIRIA FRANCOISE URDANETA de DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.771.506, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada NURY URDANETA ZARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.028 mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido adolescente, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y signada con el N° 474, Tomo 1, Folio 474, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.993, contiene un error material en el Primer Apellido de la madre del adolescente de autos, toda vez que aparece en la referida acta como “NORA PORFIRIA FRANSUAS URDANETA de DELGADO” siendo lo correcto “NORA PORFIRIA FRANCOISE URDANETA de DELGADO”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del referido adolescente y copia certificada de su propia partida de nacimiento, así como Constancia de Registro en la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, emitida por el Jefe de División de Identificación Civil de la Dirección Nacional de Identificación Trab. Social ZURYSADAY BAQUERO documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente que el primer apellido (el paterno) de la madre es: “FRANCOISE”
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer apellido de la madre del adolescente de autos. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda estampar nota marginal en el acta signada con el N° 474, Tomo 1, Folio 474, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.993, en los siguientes términos: donde dice “… que es hijo del presentante y de: NORA PORFIRIA FRANSUAS URDANETA de DELGADO …”, debe decir “… que es hijo del presentante y de: NORA PORFIRIA FRANCOISE URDANETA de DELGADO…”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
YCH/KS/Yvette
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2008-019081