REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-014937
Parte Demandante: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana EILYN ALEXANDRA BASICH JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.406.136
Parte Demandada: EDGAR FERRER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 5.618.637
Motivo: Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)



Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana EILYN ALEXANDRA BASICH JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 13.406.136 madre y representante legal de los niños de autos, en contra del ciudadano EDGAR FERRER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 5.618.637; y visto así mismo, la diligencia de fecha 18/11/2008 suscrita por la Representante del Ministerio Público mediante la cual consigna acta de fecha 05/11/2008 suscrita por la ciudadana EILYN ALEXANDRA BASICH JIMENEZ supra identificada en autos, de cuyo contenido se desprende que la actora de autos desiste de la presente causa en los términos siguientes: “ …En vista del acuerdo que establecimos el padre de mis hijos Ciudadano EDGAR FERRER ZAPATA y yo, desisto en este momento de la solicitud de Responsabilidad de Custodia…”; así las cosas, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.







YCH/KS/Yvette
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2008-014937