REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-019081
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha trece (13) de Noviembre de 2008, mediante la cual se ordena la corrección del Acta de Nacimiento del adolescente de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mediante la cual se ordenó a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda estampar nota marginal en el acta signada con el N° 474, Tomo 1, Folio 474, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.993, del referido adolescente en los siguientes términos: donde dice: “… que es hijo del presentante y de: NORA PORFIRIA FRANSUAS URDANETA de DELGADO …”, debe decir “… que es hijo del presentante y de: NORA PORFIRIA FRANCOISE URDANETA de DELGADO…”; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, sin embargo, por error involuntario, en esa oportunidad en la citada decisión se identificó como apellido (paterno) de la madre “FRANCOISE” siendo este parte integrante del nombre de la referida ciudadana y no su apellido paterno; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, luego de observado el error cometido, se deja constancia que “FRANCOISE” no es el apellido paterno de la progenitora sino parte integrante de su nombre el cual es “…NORA PORFIRIA FRANCOISE URDANETA de DELGADO” y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto, entréguese a la demandante y téngase como complementario del fallo de fecha trece (13) de Noviembre de 2008. Cúmplase
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2008-019081