REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000184

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial visto que tanto en la dispositiva de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2008 (así como en la nota correspondiente del Libro Diario de ése día), se declaró QUE SÍ HAY DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por parte de las intimantes Profesionales del Derecho, identificándose por error material involuntario de quien suscribe, a las partes como “…EMILIA QUINTERO Y LILIANA RIVERO con motivo de la estimación e intimación incoada contra VICENTE RODRÍGUEZ,…”, siendo lo correcto que se les identificare como es debido, es decir, como: “…ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 16.283 y 23.305 respectivamente, con motivo de la estimación e intimación incoada contra la ciudadana MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.353.630.”
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se declara: “…QUE SÍ HAY DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por parte de las intimantes Profesionales del Derecho EMILIA QUINTERO Y LILIANA RIVERO con motivo de la estimación e intimación incoada contra VICENTE RODRÍGUEZ,…” debe decir “…ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 16.283 y 23.305 respectivamente, con motivo de la estimación e intimación incoada contra la ciudadana MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.353.630”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2008 y corregida la señalada minuta del Libro Diario de ésa fecha. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
AH51-X-2008-000184