REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XV
Caracas, Tres (03) de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006345
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana LILIANA PATRICIA MOJICA MONSALVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.561.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.160; actuando en su propio nombre y en representación de los Derechos e intereses de su hijo el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALIRIO JAVIER DUQUE VARELA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el N° 012, folio 012, Tomo 1 de los Libros de Registro correspondientes al año 2008; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 497 del hijo habido durante el Matrimonio, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada del Acta de Matrimonio N° 132 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 15 de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas CARMEN ZELIDET RODRIGUEZ y SANDRA MILENA ZARATE ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.335.156 y V-10.660.242, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ALIRIO JAVIER DUQUE VARELA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.149.397; a su cónyuge ciudadana LILIANA PATRICIA MOJICA MONSALVO, titular de la cédula de identidad N° 12.561.712 y a sus hijos, los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-006345
YCH/KS/hvicent
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