REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-012486
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de solicitud de Medida Cautelar de la entrega de inmueble, interpuesto por la ciudadana YANET RAMONA LEON LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.156.599 debidamente asistida por la abogada MARGARITA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.127; esta Sala de Juicio, observa que desde el 09 de julio de 2.007, fecha en la cual recibió el presente escrito de solicitud, y las partes no han realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal
AP51-S-2007-012486
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