REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño yd el Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio . Juez Unipersonal Nº16
Caracas, Doce (12) de Noviembre de 2008
198º y 149º

Asunto: AP51-S-2207-015993

Motivo: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
Solicitante: JOHN ALEXANDER COOK PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.453.518.
Abogado Asistente: HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.271.
Niña: SE OMITEN DATOS

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Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto signado bajo el Nº AP51-S-2207-015993, nomenclatura de este Circuito Judicial, sobre AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano JOHN ALEXANDER COOK PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.453.518, asistido por el abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.271; y por cuanto de las mismas se evidencia que las partes no han efectuado el debido impulso procesal, siendo que la ultima actuación que consta en el expediente corresponde al día veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007); este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA


LA SECRETARIA

Abg. Alicia Guzmán Vidal

ASUNTO: AP51-S-2007-015993