REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017431
Revisadas las actas que componen la presente Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL BATTA LIENDO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.954.164, asistido por la Profesional del Derecho NALLY MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, esta Jueza Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, CONCEDE al ciudadano LUIS MIGUEL BATTA LIENDO, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y trasladarse provisionalmente a la casa de sus padres, ubicada en Municipio a Libertador, Parroquia Altagracia, Esquina de el Truco, Residencia Torre Altagracia, Piso 5, Apartamento 120. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tienen los niños SE OMITEN DATOS , a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la necesidad que tienen de recibir la ayuda de sus progenitores en razón de ser la obligación de los mismos proveer a sus hijos de todo lo necesario para su desarrollo integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; insta al solicitante y progenitor a intentar una solicitud por separado en razón de las instituciones familiares a objeto de garantizar el interés superior de los niños de autos, durante el tiempo en que estarán residenciados separadamente. Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2008-017431
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