REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Trece (13) de Trece de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018466
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada ALBERTA TORRES, inscrita en el Inpreabogado No. 105.597 actuando en nombre y representación de la ciudadana YARIBETH ROXANA CALDERON ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.20.191.194, de la adolescente y del niño SE OMITEN DATOS , así como revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Justificativo de Unicos y Universales Herederos, esta Sala de Juicio dictó sentencia en la presente causa conforme a lo peticionado por la solicitante, mediante la cual se otorgó en fecha 11/11/2008 el correspondiente Justificativo de Unicos y Universales Herederos de los De-cujus YANETH COROMOTO ALVIAREZ PACHECO y RICHARD GREGORIO CALDERON OROPEZA a la adolescente y al niño SE OMITEN DATOS, pero es el caso que se obvió incluir como heredera a la ciudadana YARIBETH ROXANA CALDERON ALVIAREZ. En consecuencia, se dicta la presente ampliación de sentencia a objeto de subsanar lo indicado ut supra, por consiguiente se deja constancia que el dispositivo de la sentencia quedará modificado de la siguiente manera:
“Esta Sala de juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-Cujus YANETH COROMOTO ALVIAREZ PACHECO y RICHARD GREGORIO CALDERON OROPEZA a sus hijos SE OMITEN DATOS”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha Once (11) de Noviembre de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV.
Asunto N° AP51-S-2008-018466
Motivo: Ampliación de Sentencia
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