REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-018475

SOLICITANTE: JHOAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.598.647.

ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES VARGAS, Defensora Pública Décima Segunda (12°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑOS Y ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2.008, por el ciudadano JHOAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ, antes identificado, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:
" Que desde el nacimiento de las mencionadas niñas, tiene bajo sus cuidados y apoyo económico, ya que su progenitor nunca ha cumplido con sus obligaciones, las cuales son hijas de su hermana, la ciudadana JHOANDRA MARÍA FERNANDEZ MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.761.158.
" Que ambas niñas cursan estudio de Primer Nivel de Educación Inicial en el Preescolar Hercilia, y en vista de que labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde puede incorporarlas para que reciban los beneficios por concepto de atención médica, ayuda de útiles y uniformes escolares entre otros, que le permitan mejorar sus condiciones de vida, es por lo que solicita sean incorporadas como carga familiar.

Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:

En fecha 03 de Noviembre de 2008, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de carga familiar presentada por el ciudadano JHOAN FERNANDEZ, de igual forma se fijó oportunidad para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 de la mañana, a objeto que tenga lugar la declaración de los testigos que la parte promueva.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los testigos promovidos por el solicitante.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

"Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías..."

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de las niñas de autos, con el objeto de que las mismas puedan gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano JHOAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ, tío de las mencionadas niñas, como empleado de la Institución para la cual labora; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por el precitado ciudadano, debe prosperar en derecho y así se declara.

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por el ciudadano JHOAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.598.647, a favor de sus sobrinas, las niñas SE OMITEN DATOS

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2008-018475
CAPR/AGV/zully
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)