REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010847
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos GERMAN CARLOS ERNESTO MULLER QUINTANA y SUSANA DEL ROSARIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PARDO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.973.386 y Nº 2.766.206, debidamente representados por la Profesional de Derecho KARIN BRANDT MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 14/10/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se indicó que los solicitantes habían procreado dos (02) hijos, cuando en realidad procrearon tres (03) hijos. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “SE OMITEN DATOS ” deberá decir: “SE OMITEN DATOS ” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 14 de Octubre de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-S-2008-010847
Motivo: Aclaratoria de Sentencia