REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-019986
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JACQUELINE D. JIMENEZ DE VILLARROEL, en su carácter de Defensora Nº 225 de la defensoría del Niño, Niña y Adolescente Eduardo Méndez, Parroquia 23 de Enero, registrada bajo el Nº 038, con motivo del acuerdo fijado entre los ciudadanos YOLIBELL ALEXANDRA ISTURIZ PÁEZ Y ROGER ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.885.487 y Nº V-13.612.993, respectivamente a favor de su hijos el niño y la niña SE OMITEN DATOS; por no ser contraria al orden público, este Tribunal procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) del Circuito; a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-S-2008-019986
CAPR/AGV/zully
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.