REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº AP51-S-2008-019892
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, en relación a la solicitud presentada por el ciudadano EDGARD EUGENIO DIAZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.953, relacionada a la Autorización Judicial, para Expedir Pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como la requerida para tramitar ante el Consulado Español, el pasaporte de la Comunidad Económica Europea correspondiente a la adolescente SE OMITEN DATOS, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente, requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe, fundamentado en el derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la adolescente de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la precitada adolescente, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la misma; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud se ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano EDGARD EUGENIO DIAZ SOLORZANO, supra identificado, en su carácter de representante legal de la referida adolescente, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y ante el Consulado Español, el pasaporte de la Comunidad Económica Europea correspondiente a la adolescente SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultado el precitado ciudadano, para realizar todas las gestiones pertinentes ante los citados organismos, para la obtención y expedición de los pasaportes de la precitada adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consulado Español, comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial al prenombrado ciudadano, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX y al Consulado Español, con el objeto de que el mismo, realice por ante los citados organismos, todos los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas al mencionado ciudadano. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), los oficios in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas al solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
Asunto Nº AP51-S-2008-019892
Autorización Judicial para expedir pasaporte.
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