REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017682
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA VALIENTE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.952.301 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA CORDERO y MAYLHEEN OMAR HERNANDO LEON titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.451.224 y V- 910.774 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus EWADK JOE MARCANO APARICIO, a su esposa la ciudadana ADRIANA CAROLINA VALIENTE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.952.301 y sus hijos SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA

Abg. Alicia Guzmán Vidal
AP51-S-2008-017682
CAPR/AGV/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos