REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015501

SOLICITANTE: YONAIKER DEL MAR NAVAS MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.801.505.

ABOGADA ASISTENTE: LUISANA DEL NOGAL., Defensora Pública Octava (8va) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2.008, por la ciudadana YONAIKER DEL MAR NAVAS MONTES, antes identificada, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:

Que su esposo el ciudadano FELIX RAFAEL OLIVERO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.517.081, desde hace aproximadamente tres (03) años se ha encargado de la manutención de su hija, la niña antes mencionada.

Que en vista de que el referido ciudadano lanbora en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, con el cargo de Docente, percibiendo beneficios correspondientes a juguetes, bono escolar, seguro HCM, IVSS, becas estudiantiles y útiles escolares así como otros beneficios, solicita se declare a su hija SE OMITEN DATOS , como carga familiar del ciudadano FELIX RAFAEL OLIVERO SANCHEZ, supra identificado.

Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
En fecha 24 de Octubre de 2.008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano FELIX RAFAEL OLIVERO SANCHEZ, como empleado de la Institución para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana YONAIKER DEL MAR NAVAS MONTES, debe prosperar en derecho y así se declara.

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana YONAIKER DEL MAR NAVAS MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.801.505, a favor de su hija SE OMITEN DATOS

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2008-015501
CAPR/AGV/zully
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)