REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002212
PARTE SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.868.969.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ ANTONIO TERAN MARIÑO y BISMARCK RICARDO PONCE MORALES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.117 y 18.233 respectivamente.
HIJA: MARÍA EUGENIA GAVIDES GUERRERO, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.


TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Febrero de 2.008, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho JOSÉ ANTONIO TERAN MARIÑO Y BISMARCK RICARDO PONCE MORALES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.117 y 18.233 respectivamente, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, a la joven MARÍA EUGENIA GAVIDES GUERRERO, de doce (12) acciones de las que es titular el ciudadano MIGUEL VICENTE GAVIDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.806, en la sociedad de comercio “ Distribuidora Gavides C.A, la cual está constituida e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el Treinta y uno (31) de Enero de 2006, bajo el Nº 68, Tomo 6-A- Cto, por un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00).
En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar la cesión de las acciones descritas anteriormente, en beneficio de la joven MARÍA EUGENIA GAVIDES GUERRERO.
Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Ceder, los siguientes recaudos: a) copia simple de la sentencia de Divorcio, Copia simple de la partida de nacimiento, copia fotostática del acta constitutiva de la Sociedad de Comercio, copia simple de las cédula de identidad de los progenitores de la joven.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES

En fecha 18 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Autorización Judicial para ceder, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO GUERRERO. Asimismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 de Febrero de 2008, se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la Representante Fiscal Nº 105 del Ministerio Público, en fecha 27/02/2008. Asimismo se ordenó fijar oportunidad para escuchar a la adolescente al séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy , a las diez (10:00) horas de la mañana.

TITULO SEGUNDO
MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.


De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la cesión de doce (12) acciones correspondientes al progenitor de la joven de autos, alegando la solicitante que ambos progenitores llegaron a un acuerdo referente a la cesión de dichas acciones a favor de la joven de autos, y considerando que en efecto la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, ostenta la representación legal en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada CELIA MENDOZA, previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial para Ceder, interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.868.969. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, plenamente identificada, para que pueda ceder a su hija MARÍA EUGENIA GAVIDES GUERRERO, titular de la cédula Nº 19.606.345 de dieciocho (18) años de edad, la cantidad de doce (12) acciones de las que es titular el ciudadano MIGUEL VICENTE GAVIDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.806, en la sociedad de comercio “ Distribuidora Gavides C.A, la cual está constituida e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el Treinta y uno (31) de Enero de 2006, bajo el Nº 68, Tomo 6-A- Cto, por un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00). Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.



LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/AG/zully
Asunto N° AP51-S-2008-002212
Motivo: Autorización Judicial para Ceder