REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000365.- INTERLOCUTORIA N°: 124.

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha once (11) de Noviembre del año en curso, por el ciudadano Luis A. Montilla B., titular de la Cédula de Identidad N° 12.912.048 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.867, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, agregado a los autos en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año en curso, luego de haber sido reservado por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código De Procedimiento Civil; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
2.- PRUEBAS INSTRUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capitulo II del mismo.
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-



ASUNTO: AP41-U-2008-000365
GAFR/félix.-