REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000365.- INTERLOCUTORIA N°: 125.

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año en curso, por los ciudadanos Manuel E. Marín P. y Humberto D´Ascoli París, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 9.120.327 y 16.224.042 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.635 y 127.823 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “IBÉRICA DE SONDEOS, C.A.”, agregado a los autos en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008, luego de haber sido reservado por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código De Procedimiento Civil; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-

2.- PRUEBA DE EXHIBICION: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines de que la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo formado con ocasión de la expedición de los Actos Administrativos impugnados; y vista la consignación en autos del referido expediente administrativo, el cual corre inserto a los folios ciento veintisiete (127) al ciento cincuenta y siete (157), ambos inclusive, presentado anexo al escrito de promoción de pruebas, por el ciudadano Luis A. Montilla B., titular de la Cédula de Identidad N° 12.912.048 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.867, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República; este Tribunal, considera inoficioso solicitar la exhibición de dicho expediente por cuanto el mismo, como ya se dijo, reposa en el expediente en copia debidamente certificada.
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-



ASUNTO: AP41-U-2008-000365
GAFR/félix.-