REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Expediente N°: AP41-U-2008-000638.- Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 02 de octubre del 2008, por el ciudadano Abrahán José Valdivia Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.703.800, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “SPORT PROP E,P.M, C.A”,contra la Resolución No. 3651, de fecha 28/05/2008, por un monto de ciento veinticuatro mil doscientos Bolívares sin céntimos (124.200,°°) (actualmente Bsf 124,20), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Que en fecha dos (02) de octubre de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el expediente Judicial de la referida causa. Así mismo, en fecha seis (06) de octubre se formó Expediente el bajo el N° AP41-U-2008-000638, nomenclatura de este Tribunal; ordenándose la notificación a los ciudadanos Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y al Gerente General de los Servicios Jurídicos del (SENIAT).
Cumplidas las notificaciones enunciadas, siendo la oportunidad para proceder a la admisión o no del referido Recurso, de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal observa que:
Considera que se debe hacer aplicación de lo dispuesto en los artículos 267 y 266 Código Orgánico Tributario, en los cuales se dispone:
Artículo 267: “Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión.
Omissis”
Articulo 266: “Son Causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1.-Caducidad del plazo para el Recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Teniendo en cuenta las transcritas disposiciones, el tribunal constata que de los autos se desprende que la notificación del Acto Administrativo impugnado, se realizó en fecha 21 de julio de 2008 y, la interposición del Recurso Contencioso Tributario se realizó en fecha 02 de octubre de 2008, por lo cual, haciéndose el cómputo respectivo, se evidencia que habían transcurrido cinco (05) días hábiles siguiente después de haber vencido el plazo de veinticinco (25) días hábiles, para interponer el Recurso Contencioso Tributario, contra el mencionado acto.
Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional, declara la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEO el presente Recurso Contencioso Tributario, en atención a las argumentaciones antes expuestas. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, y Contralor General de la República.
No tiene apelación en razón de la cuantía de la causa controvertida.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año Dos Mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y quince (03:15 pm) horas de la tarde.-
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.-
Exp. Nº: AP41-U-2008-000638
RCJ/HERE/agl