REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Noviembre de 2008
199º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000677.

Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de 2008, suscrito por los ciudadanos RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN, DALIA ROJAS y GLENDA CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.970.218, 6266.059, 6.969.964 y 12.276.395, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-04-2008, bajo el N° 54, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil “F.I.V. FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A.”, domiciliada según indica la representación de la Administración en: Edificio el Samán, Piso 4, Avenida Venezuela, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, frente al Restauran La Gran Sabana; con ocasión al Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/181, de fecha 07-03-2008, emanada de la División de Recaudación, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual determinó derechos pendientes a favor de la República por parte de la contribuyente por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F: 193.450,93), por concepto de multa; y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE CONTREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs:F: 109.612,31), por concepto de intereses; por lo que el monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 303.063,24),

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa TELEPLASTIC, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 303.063,24), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
En cuanto a la medida de embargo solicitada, se ordena abrir cuaderno separado para llevar todo lo relativo a dicha solicitud. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


































Asunto: AP41-U-2008-000677
BBG/boris