REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 2008, por el ciudadano OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 9.550.623 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.782, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y previo cómputo efectuado por Secretaría en el cual consta que el apoderado judicial del mencionado instituto presentó las pruebas fuera del lapso establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario; razón por la cual se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de Promoción de Pruebas.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.



BBG/jhuly