REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000665

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de octubre de 2008 (folios 83 y 84), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el diez (10) de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana TIBISAY CARDOZO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. 2.945.646, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.154, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil “INVERSIONES SEÑALÉTICA URBANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 1992, bajo el N° 17, Tomo 100-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30034792-3, en contra de la Resolución N° 098/2008 de fecha veintisiete (27) de marzo 2008 (folios 28 al 44), emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, notificada en fecha 31-03-2008 (folio 26), mediante la cual confirma el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.:828-566-2007 de fecha 14-11-2007 (folios 57 al 77), mediante la cual se formula a cargo de la contribuyente un reparo fiscal en la cantidad de BsF. 16.970,29, multa por la cantidad de BsF. 6.518,30 por la comisión de ilícitos tributarios contemplados en la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como en contra de la Resolución N° 070/2008 de fecha veinte (20) de agosto de 2008 (folios 46 al 56) , emanada de Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificada en fecha 05-09-2008 (folio 45), mediante la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda , así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 102 al 105), ambos inclusive.

En fecha veinte (20) de octubre de 2008 (folio 86), se libró Oficio N° 6.800, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el cinco (05) de septiembre de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el diez (10) de octubre de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008 (folio 96) se recibió Oficio N° 85/2008, mediante la cual se informa que entre el cinco (05) de septiembre de 2008 (exclusive), y el diez (10) de octubre de 2008 (inclusive), han transcurrido dieciocho (18) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el diez (10) de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “INVERSIONES SEÑALÉTICA URBANA, C.A.” en contra de la Resolución N° 098/2008 de fecha veintisiete (27) de marzo 2008 (folios 28 al 44), emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, notificada en fecha 31-03-2008 (folio 26), mediante la cual confirma el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.:828-566-2007 de fecha 14-11-2007 (folios 57 al 77), mediante la cual se formula a cargo de la contribuyente un reparo fiscal en la cantidad de BsF. 16.970,29, multa por la cantidad de BsF. 6.518,30 por la comisión de ilícitos tributarios contemplados en la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como en contra de la Resolución N° 070/2008 de fecha veinte (20) de agosto de 2008 (folios 46 al 56), emanada de Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificada en fecha 05-09-2008 (folio 45), mediante la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/erika