REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000523

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 30-10-2007, por la ciudadana NELIA PEREIRA FIQUELI, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.561.105, actuando en su carácter de Directora y Gerente de la Sociedad Mercantil “ABASTOS Y LICORERIA GLORIETA, C.A.”, y debidamente asistida por la abogada JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.719; en contra de la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0448, de fecha 30 de julio de 2007 (folios 60 al 63), emanada de la Dirección Jurídico Tributario del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano SERMAT-ADMC, en la cual en primer lugar, se sanciona a la contribuyente con Multa por la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), relativa a la obligación de pagar la tasa por el ramo de estampillas y en segundo lugar, se exhorta a la contribuyente al pago de la tasa por el ramo de estampillas, en la cantidad de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), por concepto de Renovación del Expedido de Bebidas Alcohólicas, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 por montos de Bs. 494.000,00; Bs. 588.000,00 y Bs. 672.000,00 respectivamente, lo cual da un total de Bs. 1.754.000,00, equivalentes a Bs.F. 1.754,00.

El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 53 al 58 y 81 al 82, respectivamente.

En fecha 05 de noviembre de 2007, se libró oficio No. 6.476 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 09 de noviembre de 2007, mediante Oficio No. 59/2007, en cuyo texto señala que desde el día 06-09-2007 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 30-10-2007 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinte (20) días hábiles (folios 42 y 43).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como abogada asistente de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NELIA PEREIRA FIQUELI, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.561.105, actuando en su carácter de Directora y Gerente de la Sociedad Mercantil “ABASTOS Y LICORERIA GLORIETA, C.A.”, y debidamente asistida por la abogada JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.719; en contra de la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0448, de fecha 30 de julio de 2007 (folios 60 al 63), emanada de la Dirección Jurídico Tributario del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano SERMAT-ADMC, en la cual en primer lugar, se sanciona a la contribuyente con Multa por la cantidad de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), relativa a la obligación de pagar la tasa por el ramo de estampillas y en segundo lugar, se exhorta a la contribuyente al pago de la tasa por el ramo de estampillas, en la cantidad de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), por concepto de Renovación del Expedido de Bebidas Alcohólicas, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 por montos de Bs. 494.000,00; Bs. 588.000,00 y Bs. 672.000,00 respectivamente, lo cual da un total de Bs. 1.754.000,00, equivalentes a Bs.F. 1.754,00.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb