REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000652

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007 (folios 70 y 71), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, así como también al Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 17 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOAO MENDES GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 5.599.628, actuando en su carácter de Director Administrador de la contribuyente “INVERSIONES DOÑA PARAULATA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1982, bajo el No. 80, Tomo 43-A Sgdo., modificada posteriormente ante la misma Oficina de Registro en fecha 10-06-1987, bajo el No. 10, Tomo 77-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00251970-3, debidamente asistido por el ciudadano abogado VIDAL J. GUERRERO L., titular de la cédula de identidad No. 17.298.871 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.366, en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0187 de fecha 22 de noviembre de 2007 (folios 20 al 58), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2007, en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0457, de fecha 30 de julio de 2007, notificada el 22-08-2007, emanada de la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC) (folios 12 al 15), la cual impone una Multa a la contribuyente, por un total de treinta (30) Unidades Tributaria (U.T.), y se le exhorta adicionalmente al pago de la tasa en Timbre Fiscal, correspondiente a los períodos fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, por concepto de Renovación del expendio de Bebidas Alcohólicas, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 494.,00); QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 588,00); SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 672,00); y SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 752,64), siendo la totalidad de lo adeudado la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.506,64); dicha Resolución de Sanción surge con ocasión de la verificación practicada, mediante el acta de Verificación N° SERMAT-ADMC-DGGT-2007-003510, de fecha veinte (20) de junio de 2007, tomando como soporte y fundamento para la misma la información suministrada por la contribuyente “INVERSIONES DOÑA PARAULATA, C.A.”.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC) , así como al Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 100 al 107), ambos inclusive, y folios 184 y 185.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2007 (folio 85), se libró Oficio N° 6.540, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el veintidós (22) de noviembre de 2007 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el diecisiete (17) de diciembre de 2007 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.

En fecha diez (10) de enero de 2008 (folio 87) se recibió Oficio N° 01/2008, mediante la cual se informa que entre el veintidós (22) de noviembre de 2007 (exclusive), y el diecisiete (17) de diciembre de 2007 (inclusive), han transcurrido catorce (14) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Director Administrador de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el diecisiete (17) de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “INVERSIONES DOÑA PARAULATA, C.A.” en contra de la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0187, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, en contra de la Resolución N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0457, de fecha treinta (30) de julio de 2007, notificada el 22-08-2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), la cual impone una Multa a la contribuyente, por un total de treinta (30) Unidades Tributaria (U.T.), y se exhorta adicionalmente al pago de la tasa en Timbre Fiscal, correspondiente a los períodos fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, por concepto de Renovación del expendio de Bebidas Alcohólicas, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 494.,00); QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 588,00); SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 672,00); y SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 752,64), siendo la totalidad de lo adeudado la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.506,64).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/erika