REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de 2008
199º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000419.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, así como al Contralor y Fiscal General de la República, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el primero (1°) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTANDER CÁCERES, titular de la cédula de identidad No. 3.072.482, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “INVERSIONES 5206, C.A.”, asistido por el ciudadano CARLOS CONTASTI, titular de la cédula de identidad No. 11.314.975 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.555, en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-089 de fecha 20 de mayo de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso ejercido por la recurrente en contra de la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDFB-2008-1845. (folios 25 al 29), la cual le impuso multa de veinte (20 U.T.), conforme a lo previsto en el artículo 82 Parágrafo Único, de la Ordenanza que regula las tazas por Servicios Prestados por el cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 0057, de fecha 29-12-2006.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, así como también la de el Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como consta a los folios 48, 50, 52 y 76; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha cuatro (04) de julio de 2008, se libró oficio N° 6.729 (folio 37), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 18-07-2008, mediante oficio N° 58/2008, en cuyo texto señala que desde el día 26-05-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 01-07-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folio 47).

Posteriormente en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008 (folio 54), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° SERMAT-ADMC-DS-2008-000976, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 20008, emanado de Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante el cual remiten el correspondiente expediente administrativo.

El día veinticuatro (24) de septiembre de 2008 (folio 74), se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ, quien concedió un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarla por cualquier motivo legal.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Representantes de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha primero (01) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTANDER CACERES, titular de la cédula de identidad No. 3.072.482, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “INVERSIONES 5206, C.A.”, asistido por el ciudadano CARLOS CONTASTI, titular de la cédula de identidad No. 11.314.975 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.555, en contra de la Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-089 de fecha 20 de mayo de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso ejercido por la recurrente en contra de la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDFB-2008-1845. (folios 25 al 29).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-Asunto: AP41-U-2008-000419
BBG/Boris