REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Noviembre de 2008
199º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000759.

Visto el escrito presentado en fecha once (11) de noviembre de 2008, suscrito por los ciudadanos RODRIGO FELIZOLA, LÍA MEN, DALIA ROJAS y GLENDA CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.970.218, 6266.059, 6.969.964 y 12.276.395, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-04-2008, bajo el N° 54, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual interponen, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil “PUBLICIDAD VEPACO, C.A.”, domiciliada según indica la representación de la Administración en: La Avenida Veracruz, entre Calle Milán y Orinoco, Edificio Torre Imagen, Planta Baja, Urbanización Las Mercedes, Caracas; con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/721 de fecha 23 de junio de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 07-06-2008, mediante la cual se requiere el pago por los conceptos que se detallan a continuación:

No. de Liquidación Período Tipo de Tributo Montos
Impuesto BsF. Multa
BsF. Intereses
BsF.
790138482 Oct-06 RET.IVA.1 441.707,05 0 0
790138412 May-07 RET.IVA.1 106.621,29 0 0
790138399 Feb-07 RET.IVA.1 52.298,38 0 0
790138405 Abr-07 RET.IVA.1 44.622,17 0 0
790138515 Nov-06 RET.IVA.1 41.156,76 0 0
790138403 Mar-07 RET.IVA.1 34.043,13 0 0
790138361 Dic-06 RET.IVA.1 33.043,50 0 0
790142826 Jun-07 RET.IVA.1 29.905,39 0 0
790166106 Jul-07 RET.IVA.1 23.827,35 0 0
790186393 Ago-07 RET.IVA.1 15.743,84 0 0
790138391 Ene-07 RET.IVA.1 14.913,42 0 0
TOTAL GENERAL 837.882,28

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa “PUBLICIDAD VEPACO, C.A.”, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F: 837.882,28), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
En cuanto a la medida de embargo solicitada, se ordena abrir cuaderno separado para llevar todo lo relativo a dicha solicitud. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
Asunto: AP41-U-2008-000759
BBG/boris