REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000456

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de julio de 2008 (folios 194 y 195), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el once (11) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI, MASSIMO D. MELONE CENEDESE, MARY ELBA DÍAZ COLINA, GIUSEPPE URSO CEDEÑO, JONATHAN LÓPEZ MONTIEL, ROMINA SIBLEZS VISO, NELSON E. BORJAS ESPINOZA, RICARDO AGUERREVERE YANES, MARÍA CELINA FRÍAS MILEO y JOSÉ MANUEL VALECILLOS, titulares de las cédulas Nos. 5.969.594, 6.970.182, 11.270.347, 11.228.562, 12.729.989, 12.958.147, 16.077.965, 14.021.302, 14.690.812 y 17.037.620, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.739, 41.760, 63.523, 61.507, 84.968, 86.568, 115.374, 107.387, 105.164 y 127.074, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “EMPRESAS CINES UNIDOS, C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de junio de 1947, bajo el N° 601, Tomo 3-C, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00012651-8, en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008-000037-184 de fecha catorce (14) de abril de 2008 (folios 57 al 65) notificada en fecha cinco (05) de junio de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declara Inadmisible por falta de asistencia, el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2007-038 (folios 66 al 121), de fecha treinta (30) de abril de 2007 y notificada el 24-09-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual confirmó parcialmente el contenido del Acto Administrativo contenido en el Acta de Reparo identificada con las siglas y números GRTICE-RC-DF-0611-2004-56 (folio 122 al 147), emanada de la División de Fiscalización de la referida Gerencia en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2006 y notificada en esa misma fecha, mediante la cual se realizaron objeciones fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los períodos fiscales comprendidos entre enero de 2002 hasta junio de 2004.

El Tribunal para decidir observa:


Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as), Contralor y Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como a la Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, como consta a los folios 207 al 212 (ambos inclusive), 217 y 218 (ambos inclusive).

En fecha dieciséis (16) de julio de 2008 (folio 196), se libra Oficio No. 6.737 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el cinco (05) de junio de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el once (11) de julio de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2008 (folio 198) se recibió Oficio N° 62/2008, mediante la cual se informa que desde el día 05-06-2008 (exclusive), hasta el día 11-07-2008 (inclusive) han transcurrido veinte (20) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el once (11) de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “EMPRESAS CINES UNIDOS, C.A.” en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008-000037-184 de fecha catorce (14) de abril de 2008 (folios 57 al 65) notificada en fecha cinco (05) de junio de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declara Inadmisible por falta de asistencia, el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2007-038 (folios 66 al 121), de fecha treinta (30) de abril de 2007 y notificada el 24-09-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual confirmó parcialmente el contenido del Acto Administrativo contenido en el Acta de Reparo identificada con las siglas y números GRTICE-RC-DF-0611-2004-56 (folio 122 al 147), emanada de la División de Fiscalización de la referida Gerencia en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2006 y notificada en esa misma fecha, mediante la cual se realizaron objeciones fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los períodos fiscales comprendidos entre enero de 2002 hasta junio de 2004.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/erika