REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000549 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 12-08-2008, por los ciudadanos CARLOS VECCHIO y ABELARDO NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.633.107 y 11.727.066, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.982 y 66.629, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1997, bajo el No. 25, Tomo 161 A Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30484729-7, en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2008-331 (folios 29 al 38) de fecha 27 de junio de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) No. GRTICE-RC-DFMH-029/2007-20-4338 de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región capital del SENIAT.

El Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de septiembre de 2008 (folio 81) se dictó auto mediante el cual se ordenó Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 08-07-2008 (exclusive) y el 12-08-2008 (inclusive).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 84, 85, 88, 89 y 90 respectivamente).

El día 08-10-2008 se recibió oficio No. 78/2008 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que entre los días 08-07-2008 (exclusive) y el 12-08-2008 (exclusive) transcurrieron veintiún (21) días hábiles (folios 86 y 87).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 12-08-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLOS VECCHIO y ABELARDO NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.633.107 y 11.727.066, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.982 y 66.629, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1997, bajo el No. 25, Tomo 161 A Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30484729-7, en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2008-331 (folios 29 al 38) de fecha 27 de junio de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) No. GRTICE-RC-DFMH-029/2007-20-4338 de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región capital del SENIAT.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR

YANIBEL LÓPEZ RADA



BBG/jhuly