REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000552 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 13-08-2008, por el ciudadano TEOFILO ENRIQUE FIGUEIRA, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.345.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.473, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COMERCIALIZADORA TODO POLLO, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2002, bajo el N° 7, Tomo 66-A-Cto.; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 3468 (folios 22 y 23), de fecha 28 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y notificada el 10-07-2008; así como en contra de sus correspondientes planillas de liquidación, todas de fecha 28 de abril de 2008, notificadas el 10-07-2008, que se detallan a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° PERÍODO O EJERCICIO FISCAL CONCEPTO MONTO Bs.F. FOLIO N°
01-10-01-2-27-002517 Desde 01-06-2007
Hasta 30-06-2007 Multa 42.665,00 29
01-10-01-2-26-001488 Desde 01-06-2007
Hasta 30-06-2007 Multa 690,00 35
01-10-01-2-25-002720 Desde 01-06-2007
Hasta 30-06-2007 Multa 1.150,00 41

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 67 al 74, ambos inclusive).

En fecha 17 de septiembre de 2008 (folio 56), se libró oficio N° 6.772 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 22-09-2008, mediante oficio N° 76/2008 de fecha 18 de septiembre de 2008, en cuyo texto señala que desde el día 10-07-2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 13 de agosto de 2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintidós días hábiles (22) días hábiles (folio 58).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano TEOFILO ENRIQUE FIGUEIRA, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.345.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.473, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COMERCIALIZADORA TODO POLLO, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2002, bajo el N° 7, Tomo 66-A-Cto.; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 3468 (folios 22 y 23), de fecha 28 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y notificada el 10-07-2008; así como en contra de sus correspondientes planillas de liquidación notificadas el 10-07-2008, que se detallan a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° PERÍODO O EJERCICIO FISCAL CONCEPTO MONTO Bs.F. FOLIO N°
01-10-01-2-27-002517 Desde 01-06-2007
Hasta 30-06-2007 Multa 42.665,00 29
01-10-01-2-26-001488 Desde 01-06-2007
Hasta 30-06-2007 Multa 690,00 35
01-10-01-2-25-002720 Desde 01-06-2007
Hasta 30-06-2007 Multa 1.150,00 41

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/Dayana