Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA N° 933
Asunto N° AP41-U-2008-000011
En fecha 03 de octubre de 2007, el ciudadano Iván Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.711, en su carácter de Gerente de Administración de la contribuyente OLIVENCA, FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en el año 1959, bajo el N° 56, Tomo 9.A, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GRTICE-DR-COT-URAR-07-2007-754 de fecha 14 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente confirmando un monto total de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 376.320,00), por concepto de multa.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 20 de diciembre de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), recibió a través de oficio N° SNAT-INTI-GRTICE-RCA-DJT-2007-4785 de fecha 26 de noviembre de 2007, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente supra identificada en fecha 03 de octubre de 2007.
El 20 de febrero de 2008, se dictó auto de entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República, a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente OLIVENCA, FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A,.
Así, el Contralor General de la República fue notificado en fecha 03 de marzo de 2008 (folio 36), el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fue notificado el 10 de marzo de 2008 (folio 35), el Fiscal General de la República fue notificado en fecha 12 de marzo de 2008 (folio 38), el Procurador General de la República fue notificado en fecha 31 de marzo de 2008 (folio 37), siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 11 de marzo de 2008, 13 de marzo de 2008, 09 de abril de 2008 y 14 de abril de 2008, respectivamente.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada María Genoveva Paez-Pumar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 85.558, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente OLIVENCA, FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A presentó escrito a través del cual consigna original de planilla de liquidación N° 7015001357, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 376.320,00) pagada en el Banco Industrial de Venezuela en fecha 13 de diciembre de 2007, y a su vez solicitando que se declare en la presente causa que no hay materia sobre la cual decidir. En efecto expone lo siguiente:
“(…)Vista la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico, responsablemente, OLIVENCA, se dirigió el 13 de diciembre de 2007, a la sede del SENIAT en Plaza Venezuela y pagó en la caja N°2 de l Banco Industrial de Venezuela, que funciona exclusivamente para ese organismo en esa sede, la planilla de liquidación correspondiente a la sanción antes referida, mediante la planilla para pagar, forma nueve (9), N° 0926038, que fue expedida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, planilla que acompaño en original marcada “D”(…)
Debe igualmente considerar este Tribuna que no existe materia sobre la cual decidir, pues el acto recurrido ha quedado definitivamente firme, en virtud del allanamiento mediante el pago de la sanción, por lo que el recurso carece de objeto, y así solicito sea declarado”.
Así, visto que efectivamente se evidencia de autos (folio 55) que la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta por la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 376.320,00), a través de la Planilla para pagar N° 7015001357 en el Banco Industrial de Venezuela, y desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 03 de octubre de 2007, por el ciudadano Iván Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.711, en su carácter de Gerente de Administración de la contribuyente OLIVENCA, FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GRTICE-DR-COT-URAR-07-2007-754 de fecha 14 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente confirmando un monto total de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 376.320,00), por concepto de multa, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal General de la República, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30.am.), se publico la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2008-000011
|