Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
SENTENCIA N° 935
Asunto N° AP41-U-2004-000353
En fecha 25 de marzo de 1999, el ciudadano Yoao Virgilio Caires de Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.222, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente SERVI OFICINA PERITO, S.R.L.., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 18-A, de fecha 31 de enero de 1986, interpuso recurso contencioso subsidiario al jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2003-2535 de fecha 08 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente confirmando un monto total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 462.500,00), por concepto de multa.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 04 de octubre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), recibió a través de oficio N° GJT-DRAJ-J-2004-6334 de fecha 26 de julio de 2004, emitido por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la contribuyente supra identificada en fecha 25 de marzo de 1999.
El 18 de octubre de 2004, se dictó auto de entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República, a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SERVI OFICINA PERITO, S.R.L,..
Así, la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada el once de noviembre de 2004 (folios 28 y 29) el Contralor General de la República fue notificado en fecha 12 de noviembre de 2004 (folios 30 y31), el Fiscal General de la República fue notificado en fecha 26 de noviembre de 2004 (folios 32 y 33), el Procurador General de la República fue notificado en fecha 06 de diciembre de 2004 (folios 34 y 35), siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fecha 02 de marzo de 2005, respectivamente.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 23 de octubre de 2008, el ciudadano Joao Virgilio Caires de Jesús, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente SERVI OFICINA PERITO, S.R.L. asistido por el abogado Frank Buschbeck León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 19.823, presentó escrito a través del cual consigna original de planilla de liquidación N° 901500662, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 462.500,00) pagada en el Banco Exterior en fecha 13 de mayo de 2008, solicitando que se declare en la presente causa que no hay materia sobre la cual decidir. En efecto expone lo siguiente:
“(…)Como quiera que mediante el pago de la planilla ut-supra identificada, mi representada ha extinguido la multa como sanción que le fuera impuesta conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, a fin de evitar la continuación del proceso del Recurso intentado ante este Juzgado al cabo del cual no habría materia sobre la cual decidir, es por lo que en nombre de mi representada solicito, respetuosamente, se le imparta la correspondiente homologación al presente escrito y se de por terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente. (…)”
Así, visto que efectivamente se evidencia de autos (folio 57) que la contribuyente en fecha 13 de mayo de 2008, procedió a pagar la multa impuesta por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 462.500,00), a través de la Planilla para pagar N° 901500662 en el Banco Exterior, y desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 25 de marzo de 1999, por el ciudadano Yoao Virgilio Caires de Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.222, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente SERVI OFICINA PERITO, S.R.L.., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2003-2535 de fecha 08 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente confirmando un monto total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 462.500,00), por concepto de multa, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal General de la República, y a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30.am.), se publico la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2004-000353
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