REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2008
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000202
Asunto: AP41-U-2007-000016


Visto los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado en fecha 22-10-2008 suscrito por el Abogado Luís Fernando Barrios, INPREABOGADO N° 59.922, actuando en su carácter de apoderado de la Contribuyente PDVSA PETROLEO, S.A., donde promueve el merito favorable de los autos y pruebas de experticia; y el segundo presentado en fecha 29-10-2008, suscrito por la Abogada Betzayda Vera Torrealba, INPREABOGADO N° 58.907, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, donde promueve el merito favorable de los autos y pruebas documentales, este Tribunal por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba de experticia promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:


UNICO: Se fijan de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, las 11:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Accidental


Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza




JCSM.-