ASUNTO: AP41-U-2007-000344 Sentencia N° 133/2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

En fecha 02/07/2007, la ciudadana Angela Damiano Sanzone, titular de la cédula de identidad número 6.439.137, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil COMERCIAL FIFI C.A., asistida por el abogado José Rafael Arenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.368, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el Cálculo de Determinación por Oficio , distinguido bajo el N° 750-06, de fecha 28 de agosto de 2006, por la cantidad de Bs. 16.321.259,90 y de la Resolución N° 002595, de fecha 25 de abril de 2007, por la cantidad de Bs. 18.202.859,90, ambos emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 2 de julio de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, por vía de distribución asignó a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, el cual quedó signado bajo el AP41-U-2007-000344.

En fecha 09 de julio de 2007, se dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 09 de julio de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le hace saber a la recurrente que deberá consignar copias fotostáticas ante la Secretaría de este Tribunal las copias simples del escrito recursorio con el objeto de que una vez cotejadas, sean certificadas y anexadas a la notificación dirigida al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía correspondiente, de conformidad con el Artículo 155 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal.

En fecha 02 de agosto de 2007, mediante diligencia la ciudadana Angela Damiano Sanzone, titular de la cédula de Identidad número 6.439.137, actuando en su carácter de Directora de la empresa COMERCIAL FIFI, C.A asistida por el abogado Jose Rafael Arenas Guanipa inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.368, otorgó poder apud acta el cual fue certificado por el Tribunal y solicitó copias certificadas de los autos.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Tribunal puede apreciar que desde el día 02 de agosto de 2007, hasta el día de hoy 11 de noviembre de 2008, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 2 de agosto de 2007, fecha en la cual fue presentado mediante diligencia poder apud acta por la representación de la recurrente y en la cual fueron solicitadas copias certificadas de los autos, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, ha transcurrido exactamente un (1) años, tres (3) meses y nueve (9) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.

ASUNTO: AP41-U-2007-000344






En el día de hoy, once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), bajo el número 133/2008 se publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.