ASUNTO: AP41-U-2004-000184 Sentencia N° 125/2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
En fecha 23 de agosto de 2004, el ciudadano Wladimir A. Castellanos B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.020, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL GAS, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° 0181-2004 de fecha 30-04-04, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, mediante la cual se declara Sin Lugar el escrito de descargos presentado por la recurrente, así como también ordena la emisión de la Planilla de Liquidación en el rubro de Industria y Comercio por un monto total de Bs. 24.986.390,58, equivalente a Bs.F 24.986, 40, por concepto de reparo y multa.

En fecha 23 de agosto de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, por vía de distribución asignó a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, el cual quedó signado bajo el AP41-U-2004-000184.

En fecha 26 de agosto de 2004, se dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 6 de septiembre de 2004, el ciudadano Wladimir A. Castellanos B., antes identificado mediante diligencia presentó escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23 de agosto de 2004, de conformidad con lo previsto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 08 de septiembre de 2004, este Tribunal en virtud del escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario dictó auto y ordenó librar las correspondientes boletas de notificación y oficio.

En fecha 4 de agosto de 2005, la representación judicial de la recurrente mediante diligencia solicitó al Tribunal notificar los despachos indicados en el recurso, e igualmente solicitó el requerimiento del Expediente Administrativo elaborado por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador.
En fecha 2 de noviembre de 2005, fueron consignadas a los autos las resultas de las boletas de notificación libradas al Fiscal y Contralor General de la República, respectivamente, las cuales fueron debidamente practicadas.

En fecha 4 de noviembre de 2005, fue consignada a los autos las resultas de la boleta de notificación librada al Alcalde del Municipio Libertador, la cual fue debidamente practicada.

En fecha 22 de noviembre de 2005, fue consignada a los autos las resultas de la boleta de notificación librada al Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador, la cual fue debidamente practicada.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 4 de agosto de 2005, hasta el día de hoy 5 de noviembre de 2008, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 22 de noviembre de 2005, fecha en la cual fue consignada a los autos las resultas de la boleta de notificación librada al Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador, hasta el día de hoy 5 de noviembre de 2008, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, ha transcurrido exactamente dos (2) años, once (11) meses y trece (13) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.

ASUNTO: AP41-U-2004-000184

En el día de hoy, cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), bajo el número 125/2008 se publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.