REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre del año en curso, presentada por la abogada BRIGITTE DI NATALE, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-7.954.338 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.287 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste de la presente causa, en virtud de que su representada recibió el pago de una de las obligaciones demandadas derivadas del pagaré y solicita se levanten las medidas decretadas. Asimismo, consigna la autorización otorgada por la Consultoría Jurídica del Banco Provincial S.A. Banco Universal, para desistir este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:

PRIMERO: De la revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia, a los folios 17 al 20, poder otorgado por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a la abogad BRIGITTE DI NATALE, antes identificada, para desistir del presente juicio, autorización ésta que fue ratificada con la consignación hecha junto con la diligencia de desistimiento, en la cual se indica expresamente la facultad para desistir del presente procedimiento.

SEGUNDO: En el presente juicio las partes accionadas no se dieron por intimadas ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal como se observa de la revisión de las actas procesales y por cuanto no consta en los autos contestación de la demanda, es por lo que este Juzgado considera innecesario la notificación de la parte demandada, tal como lo establece el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado contra la Sociedad Mercantil CONSULTORES K-92, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 25 de noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 87-A Pro, en su doble condición de deudora principal y de garante hipotecaria, representada por su Presidenta la ciudadana LORY AMELIA CHACIN POMPA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.152.386 y contra las Sociedades Mercantiles , y contra las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA CEPILAR, C.A (CEPILAR C.A), domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de noviembre de 1967, bajo el Nº 14, en el Libro de Registro Nº 63- A, con sucesivas modificaciones de sus Estatutos Sociales, constando la última de ellas, en asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, en fecha 7 de julio de 2003, bajo el Nº 40, Tomo 35- A, en su carácter de garante hipotecaria, representada por su Administrador el ciudadano MAURICIO LEON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.864.540 y el FUNDO FLORIDA, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de mayo de 2002, bajo el Nº 72, Tomo 658ª QTO, reformados sus Estatutos Sociales, según se evidencia de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 65, Tomo 780 A, cuya última reforma de Estatutos, consta de asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 01 de febrero de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 1033 A, en su carácter de garante hipotecaria, representada por su Administrador el ciudadano JESÚS ANTONIO LEÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.555.655, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de TierraS y Desarrollo Agrario. Asimismo, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2008 y notificado alRegistro Público Inmobiliario de los Municipios Acosta, Jacura, San Francisco y Cacique Manaure del Estado Falcón, en esa misma fecha según oficio Nº 2008-397.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,



CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC,



LARY CAROLINA SAAVEDRA


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,



LARY CAROLINA SAAVEDRA







EXP: N° 2008-3870
CEVG/LCS/Karina._