REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de noviembre de 2008
198° y 149°
En fecha 06 de noviembre del corriente año, el abogado RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.022.250 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.246, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Institución Financiera CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, modificada su denominación social CORP BANCA, C.A., según se evidencia de asiento de Registro de Comercio, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., registrada en el Registro ünico de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº J-00064359-8, introdujo demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL JAGUEY DE LOS CABALLOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003, bajo el Nº 54, Tomo 48-A., registra en el Registro Único de Información Fiscal (Rif) J- 29396474-1, en su condición de deudora principal representada por su presidente el ciudadano ANGEL RAMON GONZÁLEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 11.286.515; y al ciudadano ANGEL RAMON GONZÁLEZ VILLALOBOS, antes identificado, en su carácter de fiador, siendo el objeto de la pretensión allí contenida, el cobro judicial de un CRÉDITO AGRARIO, el cual fue otorgado mediante instrumento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2007, bajo el Nº 12, Tomo 161 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000. 000,00), es decir, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300.000,00), el cual destinaría para operaciones legítimas relativas a la producción agropecuaria. Este crédito sería devuelto en el plazo de tres (3) años, contados a partir de su liquidación.
En este orden de ideas, el Tribunal observa:
En fecha 31 de julio de 2008, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.984, fue publicado el DECRETO NRO. 6240 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, mediante el cual el Ejecutivo Nacional procura, entre otros, mediante las medidas allí dictadas como el refinanciamiento de la deuda, la protección de los pequeños y medianos productores en sus relaciones con las instituciones financieras, que les permitan reimpulsar su actividad productiva para poder cumplir con sus compromisos financieros, lo que en definitiva redunda en el cumplimiento en los principios constitucionales de seguridad y soberanía alimentaria.
En este sentido, el artículo 2 del mencionado Decreto, pauta textualmente lo siguiente:
“Serán beneficiarios, a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos:
• Cereales: arroz, maíz y sorgo.
• Frutales tropicales: cambur , plátano, cítricos y melón
• Hortalizas: tomate, cebolla y pimentón.
• Raíces y tubérculos: yuca, papa y batata.
• Granos y leguminosas: caraotas, frijol y quinchoncho.
• Textiles y oleaginosas: palma aceitera, soya, girasol y algodón.
• Cultivos tropicales: café, cacao y caña de azúcar.
• Pecuario: ganadería doble propósito (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel, huevos de codorniz”.
Artículo 3: “Se otorgará a los beneficiarios del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:
1. Por parte de los Bancos Universales y Comerciales: la reestructuración de créditos otorgados al sector agrícola para el financiamiento de los rubros estratégicos mencionados en el artículo 2º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Que se encuentren vencidos al 31 de mayo de 2008.
2. Que, aún encontrándose vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el beneficiario demuestre que enfrentó contingencias o eventualidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la pérdida de capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas con el Banco Universal o Comercial.
Se entenderá que el obligado carece de capacidad de pago cuando, para la satisfacción de la deuda que mantuviere con el respectivo Banco Universal o Comercial, deba efectuar la disposición o gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola financiada, o bienes necesarios para su subsistencia, o la de su familia.
1. Por parte de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA): la remisión de deudas por créditos vencidos, conforme a los planes especiales dictados para tal efecto por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto”.
Y el artículo 11 eiusdem, dispone:
“El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración”.
(Resaltado del Juzgado).
Por lo antes expuesto, y habiéndose evidenciado de las actas procesales que la acción incoada no tiene como objeto interrumpir la prescripción, es forzoso para este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, INADMITIR la presente demanda, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA Acc.,
LARY CAROLINA SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA Acc.,
LARY CAROLINA SAAVEDRA
Exp. Nº: 2008-3882
CEVG/lcs/Karina.-
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